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POLÍTICAS DE PAGO

Al ingresar por primera vez a la Especialidad en Patentes de Invención o a la Maestría en Propiedad Intelectual en Invenciones, el aspirante deberá cubrir una cuota única de admisión.

Nota: Este pago deberá realizarse nuevamente solo si el alumno interrumpe sus estudios por un año o más (baja temporal o definitiva) y solicita su reingreso.

  1. Al ingresar al Centro Especializado en Propiedad Intelectual por primera vez, los aspirantes a cualquier nivel educativo deberán cubrir la cuota correspondiente por trámite de admisión, ésta será cuota única, a menos que, el alumno no activo se haya ausentado de la Institución por un año o más mediante baja temporal, definitiva o en su caso no se inscriba.

  2. El alumno podrá efectuar el pago de la colegiatura con las siguientes opciones: 

  3. a) Pago total de contado establece que debe ser cubierto a más tardar el quinto día del inicio oficial de clases, para no causar gastos de financiamiento.

  4. b) Pago con financiamiento en donde deberá de cubrir el pago inicial a más tardar el quinto día de la fecha oficial de inicio de clases y el resto en pagos fijos más gastos de financiamiento de acuerdo con lo siguiente:


4 PAGOS

  1. Primer pago a más tardar el quinto día de la fecha oficial de inicio de clases (pago inicial).
  2. Segundo pago a más tardar 30 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  3. Tercer pago a más tardar 60 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  4. Cuarto pago a más tardar 75 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases

5 PAGOS

  1. Primer pago a más tardar el quinto día de la fecha oficial de inicio de clases (pago inicial).
  2. Segundo pago a más tardar 30 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  3. Tercer pago a más tardar 60 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  4. Cuarto pago a más tardar 90 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  5. Quinto pago a más tardar 105 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.

11 PAGOS

  1. Primer pago a más tardar el quinto día de la fecha oficial de inicio de clases (pago inicial).
  2. Segundo pago a más tardar 30 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  3. Tercer pago a más tardar 60 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  4. Cuarto pago a más tardar 90 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  5. Quinto pago a más tardar 120 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  6. Sexto pago a más tardar 150 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  7. Séptimo pago a más tardar 180 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  8. Octavo pago a más tardar 210 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  9. Noveno pago a más tardar 240 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  10. Décimo pago a más tardar 270 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases.
  11. Onceavo pago a más tardar 300 días naturales de la fecha oficial de inicio de clases

10. En caso de baja oficial temporal o definitiva aplica lo siguiente:

a. En los niveles de Posgrados se aplica lo siguiente:

I. Antes del primer día de clases oficial, deberán cubrirse únicamente los gastos administrativos de inscripción establecidos por el Comité Financiero.

II. Si la baja se efectúa durante el primer mes de clases, deberá pagarse el 30% de la cuota vigente del periodo semestral y cuatrimestral y el 50% para periodo trimestral.

III. Si la baja se realiza después de lo establecido en el punto anterior, el alumno deberá pagar el 100% de la cuota total vigente del periodo.

IV. Para el periodo anual una vez iniciadas las clases, adicional del pago inicial, se cobrará hasta la mensualidad del mes en que se realice la baja oficial.

11. En caso de ser necesaria la baja temporal y sólo cuando es notificada a más tardar durante la primera semana oficial de clases, los pagos que ya hubiese realizado por colegiatura podrán ser transferidos a la cuenta del próximo periodo. Si el alumno no reingresa al siguiente periodo escolar de su baja temporal, perderá automáticamente la cantidad que se había transferido.

12. Para cualquier tipo de pago deberá solicitar su comprobante (recibo de pago) el cual sólo podrá ser expedido por el personal del Departamento de Cajas de CEPRINT.

13. En caso de que tenga opción de dos o más beneficios de becas deberá decidir por uno, no son acumulativos.

14. Si el pago fue efectuado con tarjeta de crédito diferido a pagos, y se solicita devolución procedente de acuerdo a las políticas, se cobrará comisión dependiendo del plazo solicitado y al cobro de la comisión que realiza el banco por el uso de la tarjeta.

15. Toda política o situación no contemplada en las anteriores cláusulas, deberá ser revisado y autorizado por la Comisión Financiera de CEPRINT.

16. Si el alumno no realiza el pago inicial a más tardar el quinto día de la fecha oficial de inicio de clases, causará un cargo adicional por inscripción extemporánea que corresponde al 2% del costo total de la colegiatura.

 - Para los alumnos de Posgrados, el cargo adicional por inscripción extemporánea corresponderá al 2% del costo total por una materia.

17. Si el alumno no realiza los pagos fijos establecidos de esta política, así como la prestación de servicios en las fechas señaladas, causará recargos por pago extemporáneo del 5% mensual sobre saldos insolutos del saldo vencido.

3. Al iniciar cada período escolar, el alumno deberá registrar la carga académica del siguiente período a cursar, misma que se activará al realizar el primer pago inicial.

 4. El alumno sólo podrá mantener sus derechos escolares si se encuentra al corriente de sus pagos.

5. Los pagos podrán efectuarse en las diferentes opciones: 

a. Mediante referencia bancaria directamente en el banco.

b. Mediante transferencia con CLABE interbancaria.

c. Mediante Link de pago para pagos con tarjeta de crédito.

6. Los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito que no sean reconocidos por el banco, causarán una penalización del 10% sobre el importe de la transferencia u operación no reconocida por la Institución bancaria, más los recargos por el pago extemporáneo. Además de que dichas cantidades se considerarán como adeudo.

7. Para equivalencias (revalidaciones) en las asignaturas de los Posgrados, el pago se efectuará calculando el 10% sobre la cuota actual de la asignatura y por el número de materias según determine la coordinación del área del programa.

8. El costo de la colegiatura solo incluye derecho a clases y la aplicación de los exámenes ordinarios a la asignatura. El derecho a clases se refiere a cursar las materias por primera ocasión y de aquellas que se encuentran debidamente establecidas en el plan y programa de estudios en el que está inscrito el alumno. Incluye el acceso a las plataformas electrónicas y al uso de los recursos gratuitos puestos a disposición de los alumnos.

9. Los servicios extraescolares tienen implícito un costo extraordinario que el alumno deberá de cubrir, por lo que los siguientes servicios presentan un costo adicional conforme a las cuotas establecidas; para efectuarlos el alumno deberá estar al corriente en su estado de cuenta y su pago se realizará en una sola exhibición:

 a. Diplomas, certificados, cartas, constancias y documentos varios.

b. Curso de titulación, curso de verano, cursos de regularización.

c. Exámenes extraordinarios, exámenes profesionales y exámenes globales de conocimientos.

d. Exámenes a título de suficiencia.

e. Costo de materia reprobada y repetida.

f. Cambios de carrera.

g. Gastos administrativos por graduación.

h. Los demás que la Institución señale